Ley 18.248 Codigo de Mineria articulo 7° “ No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.” Fuentes del Derecho de Minería Constitución Política. Artículo 19 Nº 24 inciso 6º: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en ésta las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”. Art. 19 N°24 inc.6 de la Constitución Política de la República y art. 1º LOC y Art. 1º CM. El Estado tiene el dominio.. 1º Absoluto : no sujeto a limitaciones o gravámenes 2º Exclusivo : excluye a otro titular 3º Inalienable : no enajenable 4º Imprescriptible : no se pierde por el goce o posesión “Todas las minas”: comprende todos los depósitos naturales de sustancias minerales, exceptuadas las arcillas superficiales. . Artículo 19 N°24 inciso 7° de la Constitución Política, el artículo 3 inciso 4 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y el artículo 7° Código de Minería |