Ley 18.248 Codigo de Mineria articulo 7°

 “ No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.”

 Fuentes del Derecho de Minería
 Constitución Política. Artículo 19 Nº 24 inciso 6º:
 “El Estado  tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en ésta las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”.
 Art. 19 N°24 inc.6 de la Constitución Política de la República y art. 1º LOC y Art. 1º CM.
 El Estado tiene el dominio..
 1º Absoluto       : no sujeto a limitaciones o gravámenes
2º Exclusivo       : excluye a otro titular
3º Inalienable       : no enajenable
4º Imprescriptible : no se pierde por el goce o posesión
 “Todas las minas”: comprende todos los depósitos naturales de sustancias minerales, exceptuadas las arcillas superficiales.
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Artículo 19 N°24 inciso 7° de la Constitución Política, el artículo 3 inciso 4 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y el  artículo 7° Código de Minería

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